Desde 2012, con la entrada en vigor de la nueva normativa referente a la actividad laboral de las empleadas del hogar, su contratación tiene que adecuarse a la legislación y, por lo tanto, sus condiciones también. Entre otras cosas, como cualquier otro trabajador, un empleado del hogar tiene derecho a percibir una prestación durante una baja médica.
¿Qué significa una baja de un empleado del hogar?
Una situación de baja médica significa que el trabajador está incapacitado, por motivos de salud (ya sean físicos o psíquicos), para desempeñar su actividad laboral. Denominada también “incapacidad temporal”, este tiempo en que el empleado del hogar no puede desarrollar correctamente sus funciones, puede deberse a diversos factores (accidente laboral, enfermedad, etc.) y, como consecuencia, la prestación que recibirá variará dependiendo de la causa de la baja, del tipo de contingencia.
Baja de una empleada del hogar: tipos de contingencias
Como ya hemos comentado, la baja de un empleado del hogar puede deberse a diversos factores. Las dos principales contingencias, y el tipo de prestación relacionado con cada una, son las siguientes:
- Contingencias por causas profesionales: es decir, cuando la baja del empleado del hogar se debe a situaciones que han tenido lugar durante el desarrollo del trabajo: accidentes laborales o enfermedades relacionadas directamente con el trabajo. Hasta el tercer día de la baja la empleada del hogar no percibirá nada. Del cuarto al vigésimo día el 60% de la base reguladora y desde entonces, la cuidadora recibirá el 75% de la base reguladora en concepto de prestación por incapacidad temporal.
- Contingencias comunes: si la baja es consecuencia de una enfermedad, o accidente, que no está relacionada con la actividad profesional ni esta ha sido su desencadenante. En este caso, se cobrará el día completo en el que se produce la baja. A partir del segundo día, la empleada del hogar percibirá el 75% de la base reguladora.
¿Quién es el responsable de la prestación por la baja de una empleada del hogar?
Al igual que en el caso anterior, el responsable de la prestación por baja de un empleado del hogar depende del tipo de contingencia de la misma:
- Contingencias comunes: hasta el octavo día, es el empleador el que se hace cargo de la prestación. Y desde entonces, se tiene que solicitar a la Seguridad Social (o mutua).
- Contingencias profesionales: el empleador se hace cargo de la prestación del mismo día de la baja, pero a partir del segundo día ya es la Seguridad Social (o la mutua) quien se hará cargo de abonar la prestación.
Una solución para las familias
El derecho a tener una baja médica, como hemos visto, queda establecido en el nuevo convenio de los trabajadores del hogar. Estos derechos son fundamentales para garantizar un trabajo digno y lograr una relación laboral igualmente beneficiosa, tanto para el trabajador como para el empleador.
La baja de un empleado del hogar es una situación que puede aparecer de golpe, por sorpresa. Y en muchas ocasiones, como por ejemplo en el cuidado de personas mayores, la familia no se puede permitir estar un periodo de tiempo sin una cuidadora, sin un apoyo. Es por esto que en Wayalia os ofrecemos una cobertura integral en todos nuestros servicios. Cobertura que entre otras muchas cosas, garantiza la sustitución de una cuidadora de personas mayores en caso de baja. Sabemos la importancia de tener la garantía de que nuestros mayores nunca estarán solos y nos esforzamos para garantizar vuestra tranquilidad y bienestar.