Guía para dar de alta a un empleado del hogar

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La gestión laboral de una empleada del hogar es un tema que genera muchas dudas y dolores de cabeza. Se trata de algo que, en mayor o menor medida, todas las familias se verán implicadas en algún momento. Las necesidades de las personas mayores avanzan con los años y recurrir a este tipo de servicios es cada vez más frecuente. Y ya no solo en lo que a personas mayores se refiere, contratar a una empleada del hogar (para que realice las tareas domesticas en nuestra casa) también supone todo este trámite.

En esta publicación trataremos de aportar luz a uno de los procedimientos más importantes, e imprescindibles, de toda contratación: dar de alta al empleado del hogar en la Seguridad Social.

¿Cómo podemos dar de alta a un empleado del hogar?

Se trata de un trámite farragoso y que puede suponernos una pérdida de tiempo excesiva. Actualmente hay dos métodos para hacerlo, uno es a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (no es necesario desplazarse, en un principio) o, en casos excepcionales, presencialmente, acudiendo a la oficina de la Tesorería General del Estado más próxima a nuestro domicilio.

Opción 1 – A través de la Sede Electrónica:

Optar por esta alternativa supone, a priori (a continuación veremos que sí se tiene que hacer un paso presencialmente), un ahorro de tiempo ya que no necesitaremos acudir a ninguna oficina y, además, está habilitada las 24 horas del día (por lo que se puede adaptar a nuestros horarios). La premisa principal es que solo hará falta acceder a las Sede electrónica de la Seguridad Social o al Sistema RED y proceder a efectuar este trámite.

¿Cómo acceder a la Sede Electrónica?

Para poder acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social es necesario estar en disposición de un certificado digital. Certificado que solo se emite si se complementan los siguientes pasos:

  • A través de la página de la Seguridad Social, rellenar los datos personales demandados y enviar la solicitud de certificado FNMT de persona física.
  • Acudir a la Oficina de Acreditación de Identidad más cercana para verificar el código facilitado en el apartado anterior.
  • Descargar el certificado, una vez validada tu identidad presencialmente.

¿Cómo acceder al Sistema RED?

Será necesario tener el certificado FNMT de persona física (anteriormente mencionado) y un número de Autorizado RED para poder tener acceso al sistema. En él, se tendrá asignado el NAF del empleador o su CCC (Código de Cuenta de Cotización) del Sistema Especial para Empleados del Hogar.

Requisitos para dar de alta una empleada del hogar:

Los documentos que se tendrán que presentar (telemáticamente) para poder dar de alta a un empleado del hogar, a través de los servicios electrónicos, serán:

  • Código de Cuenta de Cotización (CCC) del empleador (la familia).
  • Número de Seguridad Social (NUSS) del trabajador (empleado del hogar).

Ambos se pueden obtener a través de la Sede electrónica, siguiendo los pasos que se indican en la web.

Opción 2 – Presencialmente:

Como ya se ha hecho referencia, la otra alternativa, cada vez más en desuso y que se acepta solo en casos excepcionales, es poder tramitar el alta en la seguridad social presencialmente en cualquier Tesorería General de la Seguridad Social. En ella tendremos que presentar:

  • DNI/NIE del empleador (persona mayor/familiar) y del trabajador (cuidadora o asistenta).
  • Los impresos (rellenados) de alta en la Seguridad Social.

Como se puede constatar, esta opción de dar de alta a un empleado del hogar también requiere de muchos pasos y trámites antes de poder finalizar el proceso. Completar el contrato de trabajo, correctamente, y rellenar los impresos de alta son, en muchos casos, tareas a las que dedicaremos, sin ayuda, mucho tiempo.

¿Qué impresos se deben presentar?

  • FR.103: para autorizar actuar en representación del afiliado (NAF) en el sistema RED.

  • FR.10: para autorizar actuar en representación de un CCC en el sistema RED.

  • TA.2/S – 0138: para solicitar/notificar cualquier alta, bajo o variación de los daos del empelado del hogar.

Dar de alta con anterioridad

En ambos casos, a través de los servicios electrónicos o presencialmente, es imprescindible dar de alta al empleado del hogar con anterioridad a la fecha de inicio de la relación laboral. Solicitud que deberá presentarse máximo 60 días antes.

¿Quién tiene que gestionar este trámite?

  • Empleador (persona mayor o familiar): ya que es quien contratará a una empleada del hogar para que haga las tareas asistenciales y domésticas.

  • Empleado del hogar (cuidadora): en casos excepcionales, cuando la relación laboral no supera las 60 horas mensuales y previa autorización del empleador.

  • Autorizado RED: un representante del empleador (gestoría).

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Tener que seguir todos estos trámites, antes de poder dar de alta a un empleado del hogar es, en muchos casos, un tiempo excesivo (formularios, desplazamientos, etc.). Tiempo que provoca alargar, innecesariamente, la espera antes de poder acceder a los servicios asistenciales o doméstico. Hacerlo solo, sin el apoyo de un experto o gestoría, puede dilatar, aún más este periodo de tiempo haciendo que la ayuda, tan necesaria, no llegue hasta pasado un tiempo notorio. Desde Wayalia, plenamente conscientes de esta realidad, aportamos nuestros servicios de asesoramiento y gestión laboral (ya sea con cuidadoras contratadas directamente en la empresa o en empleadas del hogar externas) a todas nuestras modalidades.

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