En este artículo trataremos aportar algo de luz sobre los pasos a seguir, y los requisitos legales a cumplir, para poder contratar a una cuidadora de personas mayores. Conviene recordar que es muy importante establecer una relación laboral puesto que, de no hacerlo, nos expondremos a unas consecuencias muy negativas (tanto para el empleador como para el cuidador). Consecuencias descritas en un artículo anterior.
Régimen de empleadas del hogar
A raíz de la aprobación del Real Decreto-Ley 29/2012, donde se establece las condiciones de mejora y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, las cuidadoras de personas mayores dependientes pasaron a estar bajo el paraguas de un nuevo convenio. Acuerdo que busca proteger, y garantizar, los derechos de las cuidadoras y también sus responsabilidades y deberes, haciendo frente a la economía sumergida que empujaba a las empleadas del hogar a una indefensión total.
Tener a una cuidadora sin contrato expone al empleador (familia) y a la cuidadora, a muchas consecuencias negativas.
¿Cómo contratar a una cuidadora?
Tal y como establece el convenio, anteriormente citado, la relación laboral entre un cuidador y la persona mayor (empleador) se enmarcará en una contratación directa (entre las dos partes) siendo, obligatorio, plasmarlo por escrito (siempre que la duración sea superior a las cuatro semanas).
En él tienen que aparecer la siguiente información esencial:
- Retribución económica (ver más información).
- Duración de la relación laboral y los horarios de la jornada.
- Tareas principales a realizar.
- El régimen de pernoctas establecidos, en caso de las cuidadoras internas.
Si hablamos de la duración del contrato, este podrá ser indefinido o por una tiempo determinado. Además, existe la posibilidad de establecer un periodo de pruebas de máximo dos meses (en el que los parámetros de retribución serán los mismos).
Jornada y descansos
Otro apartado que genera muchas dudas, durante el proceso de contratar una cuidadora de ancianos, es la jornada que tienen que tener y los descansos que, por Ley, deben ser garantizados a las empleadas del hogar. Estos son los siguientes:
- La jornada laboral no podrá exceder las 40 horas semanales de trabajo efectivo.
- El descanso entre jornadas laborales ha de ser, como mínimo, de 12 horas (en el caso de las cuidadoras externas) y de 10 horas para las cuidadoras internas.
- Una cuidadora interna tiene que tener 2 horas diarias de descanso y un descanso de 36 horas consecutivas en algún punto de la semana (se puede acordar con el empleador).
¿Cómo podemos poner fin al contrato?
La finalización de cualquier contrato es un tema que puede ocasionar cierta incomprensión. Más allá de la fin del contrato por finalización del período de tiempo establecido existen otras variables que pueden ocasionar esta situación. En el caso de las cuidadoras de ancianos, el convenio de las empleadas del hogar establece diversos supuestos bajo los cuales se rompe la relación laboral:
- Despido disciplinario: al producirse una falta grave, el empleador pude extinguir el contrato de forma unilateral. Se deberá notificar mediante un documento escrito (siguiendo los términos que aparecen en el Estatuto de los Trabajadores), mostrando los motivos de la decisión.
- Desistimiento del empleador: se trata de la voluntad del empleador de dar por finalizado un contrato sin alegar causas adicionales. Deberá ser notificado por escrito a la cuidadora.
- De mutuo acuerdo: tanto el cuidador como el empleador deciden dar por finalizada la relación laboral.
- Por los demás supuestos que aparecen en el Estatuto del Trabajador, artículo 49.
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